Reglamento del servicio de Biblioteca
TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES
Artículo 1º. Definición
El Servicio de Biblioteca se define como una unidad funcional en la que se adquieren, organizan, procesan, custodian y ponen a disposición de los usuarios todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, a excepción
de los documentos propios del Archivo General de la Universidad, con independencia del soporte en que se hallen, del lugar en que estén depositados y del concepto presupuestario con cargo al cual hayan sido adquiridos.
Artículo 2º. Objetivo
El objetivo primordial del Servicio de Biblioteca es garantizar una amplia base
bibliográfica y documental que permita a la Universidad Pontificia Comillas
cumplir sus objetivos de docencia, estudio e investigación.
Artículo 3º. Funciones
Son funciones del Servicio de Biblioteca de la Universidad:
1. Adquirir, organizar, procesar, conservar y difundir los fondos
bibliográficos y documentales propios de la Universidad Pontificia Comillas
2. Garantizar el conocimiento y uso de sus propios fondos y facilitar a la
Comunidad Universitaria la información disponible en otras Bibliotecas y Centros
de Información.
3. Participar en programas y convenios que tengan como objetivo mejorar sus
propios servicios.
TÍTULO II. SERVICIOS
Artículo 4º. Servicios
Para cumplir adecuadamente sus funciones el Servicio de Biblioteca prestará por
sectores los siguientes servicios:
1. Sector de Adquisiciones bibliográficas
a) Adquirir los fondos bibliográficos y documentales, cualquiera que sea su soporte y el lugar donde posteriormente vayan a estar depositados, que conformen el Patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad Pontificia Comillas.
b) Coordinar el canje de publicaciones y duplicados innecesarios, así como las cuestiones que le son propias con el Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas.
c) Otras funciones similares que le asigne el Director del Servicio de Biblioteca.
2. Sector de Proceso Técnico
a) Catalogación.
· La catalogación de todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, con independencia del soporte y de la modalidad de adquisición.
· La coordinación y mantenimiento del catálogo, tanto automatizado como manual.
· El estudio de las normas de catalogación y propuestas de adopción de mejoras.
b) Clasificación.
· La clasificación de todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad.
· El estudio del sistema de clasificación y propuestas de adopción de mejoras.
· Otras funciones que le asigne el Director del Servicio de Biblioteca.
c) Automatización.
Las funciones que comprende son el estudio, desarrollo y mantenimiento del sistema de automatización del Servicio de Biblioteca, en colaboración con el Centro de Cálculo de la Universidad.
3. Sector de Circulación e Información bibliográfica
a) Lectura en Sala.
· El servicio de Biblioteca proporcionará lugares adecuados para la consulta de los fondos.
b) Préstamo a domicilio
· El Servicio de Biblioteca facilitará a los usuarios fondos bibliográficos y documentales durante un período de tiempo limitado.
· Al sector de Préstamo en Sala compete la gestión y control del cumplimiento de las normas establecidas para los préstamos, el estudio de modalidades y las propuestas de mejora de los mismos.
· Garantizar la difusión y conservación del Patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad Pontificia Comillas.
c) Referencia e Información bibliográfica.
· Informar a los usuarios sobre la localización de documento existentes en la Biblioteca de la Universidad
· Formación de usuarios del Servicio de Biblioteca.
d) Control del proceso de colocación de libros en el depósito e inventarios.
4. Sector de Acceso al Documento. Préstamo interbibliotecario y reprografía.
· Obtener documentos no existentes en el Servicio de Biblioteca de la Universidad Pontificia Comillas, bien por medio de préstamo, bien por la reproducción de documentos originales, siempre cumpliendo las normas legales en vigor.
· Proporcionar a otras bibliotecas o Centros de Documentación el acceso a documentos del Servicio de Biblioteca de la Universidad Pontificia Comillas por medio de préstamo o reproducción de documentos originales, siempre cumpliendo las normas legales en vigor.
· Para ello, el Servicio de Biblioteca habilitará los medios reprográficos necesarios para proporcionar copia de las obras que no pueden prestarse, en la medida en que la legislación vigente lo permita.
· Otras funciones similares que le asigne el Director del Servicio de Biblioteca.
5. Sector de Publicaciones periódicas.
· Control de las publicaciones periódicas del Servicio de Biblioteca de la Universidad.
· Elaboración y mantenimiento del Catálogo de Publicaciones Periódicas en coordinación con el sector de Proceso técnico.
· Disposición para su consulta de todo el fondo de Publicaciones Periódicas de la Universidad.
· Gestión de la encuadernación.
· Gestión del canje de números repetidos.
· Otras funciones que le asigne el Director del Servicio de Biblioteca.
6. Sector de Mediateca.
· Gestionar, organizar y poner a disposición de los usuarios los documentos audiovisuales y otros documentos especiales.
· Otras funciones similares que le asigne el Director del Servicio de Biblioteca.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN
Artículo 5º. Servicios
El Servicio de Biblioteca se organiza como una Biblioteca Unitaria, - Biblioteca General -, distribuida en Unidades. Actualmente existen dos unidades, ubicadas en Alberto Aguilera y Cantoblanco respectivamente. Cada Unidad de este Servicio está constituida por la o las Bibliotecas en que estén depositados los fondos
bibliográficos de las Facultades, Escuelas e Institutos integrados en ella. Los fondos de cada una de estas Unidades estarán a disposición indistintamente de todos los usuarios de la Universidad, mediante un catálogo único y una rigurosa coordinación de los recursos materiales y humanos de las dichas Unidades, bajo la dependencia de la Dirección única del Servicio.
1. Director del Servicio de Biblioteca
Artículo 6º. Servicios
El Director del Servicio de Biblioteca es nombrado por el Rector, oída la Junta
de Gobierno, y dependerá del Rector o del Vicerrector en quien aquél delegue.
Será preferentemente un bibliotecario profesional con la titulación adecuada. Si
fuera un profesor, el nombramiento será por tres años, renovables por períodos
iguales.
Artículo 7º.
El Director del Servicio de Biblioteca es responsable
de la planificación, organización, administración y buen funcionamiento del
Servicio de Biblioteca y estará asistido, en el desarrollo de sus funciones, por
la Comisión del Servicio de Biblioteca.
Artículo 8º.
Son funciones del Director del Servicio de Biblioteca:
a) Representar al Servicio de Biblioteca ante las autoridades académicas y de gestión de la Universidad y en las relaciones del mismo con el exterior.
b) Dirigir el Servicio de Biblioteca de la Universidad para garantizar su buen funcionamiento.
c) Planificar, gestionar, controlar y evaluar las actividades del Servicio de Biblioteca de la Universidad, adoptando las disposiciones necesarias para que cada Unidad del Servicio de Biblioteca lleve a cabo aquellas actividades y medidas que le sean encomendadas para el correcto funcionamiento del Servicio de Biblioteca como conjunto.
d) Organizar funcionalmente los recursos humanos del Servicio de Biblioteca de la Universidad, y proponer a la autoridad correspondiente las contrataciones o colaboraciones del personal técnico o auxiliar necesario para el desarrollo de las actividades propias del Servicio, e informar oportunamente sobre los posibles problemas laborales que puedan presentarse.
e) Supervisar y coordinar el crecimiento equilibrado y coherente del fondo del Servicio de Biblioteca en cada una de sus Unidades, mediante el asesoramiento de los Departamentos en la actualización de los medios instrumentales y fondos bibliográficos de las áreas de conocimiento o disciplinas propias de tales Departamentos, a tenor de lo regulado en el Artículo 36. 4 del Reglamento General de la Universidad.
f) Autorizar la adquisición del material bibliográfico o documental solicitado por las distintas unidades que integran la Universidad.
g) Autorizar con su firma el pago de las facturas correspondientes al material del Servicio de Biblioteca.
h) Proponer, asistido por la Comisión del Servicio de Biblioteca, los planes de mejora que deban introducirse en el funcionamiento de cada Unidad, y someterlos al conocimiento y aprobación de las correspondientes autoridades.
i) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión del Servicio de Biblioteca y establecer el Orden del Día de las mismas,
j) Cultivar las relaciones del Servicio con otras Bibliotecas de carácter universitario o científico y participar activamente en las iniciativas que se derivan de tales relaciones.
k) Elaborar el presupuesto anual del Servicio de Biblioteca, previa audiencia de la Comisión del Servicio, elevarlo a la Junta de Gobierno y tener conocimiento de su aprobación, realización y liquidación.
l) Elaborar la memoria anual del Servicio de Biblioteca.
m) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Rector o por el Vicerrector en quien aquél hubiera delegado.
2. Comisión del Servicio de Biblioteca
Artículo 9º.
La Comisión del Servicio de Biblioteca asistirá colegiadamente al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones y, al mismo tiempo, servirá de cauce y será órgano de participación y de corresponsabilidad en las tareas propias de este Servicio.
Artículo 10º.
La Comisión del Servicio de Biblioteca estará constituida por los siguientes miembros:
· El Director del Servicio de Biblioteca, que la convoca y preside.
· Dos representantes del Personal técnico de Biblioteca, designados por el Director del Servicio.
· Un representante de cada Facultad y Escuela de la
Universidad. Cada uno de estos miembros representará también a los Institutos integrados en dicha Facultad o Escuela.
· Un representante de los Institutos
interfacultativos.
· Un representante de los alumnos por cada Unidad.
Artículo 11º.
Los representantes de las diversas Facultades y Escuelas serán designados por la Juntas correspondientes, por un
período de tres años, renovables por sucesivos períodos iguales. El representante de los Institutos interfacultativos será designado por el Rector o Vicerrector en quien delegue de entre los propuestos por los correspondientes
Consejos de cada Instituto, y también por el período de tres años. Los representantes de los alumnos serán elegibles por ellos mismos por períodos de un año renovables por períodos iguales.
Artículo 12º.
Son competencia de la Comisión del Servicio de Biblioteca:
a) Proponer las directrices generales de organización y desarrollo de las actividades propias del Servicio de Biblioteca.
b) Informar al Director del Servicio de Biblioteca las necesidades de medios informáticos y de fondos en los diferentes tipos de soporte interesantes para cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos.
c) Asesorar y asistir al Director del Servicio de Biblioteca en todas aquellas cuestiones de carácter técnico y de régimen interno, con miras a unificar criterios y establecer las directrices necesarias para el correcto funcionamiento del Servicio de Biblioteca, y en cuantos asuntos someta a su dictamen.
d) Asesorar al Director del Servicio de Biblioteca en la elaboración anual de un plan de inversiones y adquisiciones, según las necesidades de las distintas Facultades, Escuelas e Institutos, y de conformidad con las previsiones presupuestarias, y elevarlo para su aprobación a la Junta de Gobierno.
e) Proponer modificaciones y enmiendas que se consideren oportunas al Reglamento del Servicio de Biblioteca, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
f) Aprobar la memoria anual del Servicio de Biblioteca.
3. Otros puestos funcionales
3.1. Subdirector del Servicio de Biblioteca.
Artículo 13º.
El Subdirector del Servicio de Biblioteca es nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Servicio de Biblioteca. Preferentemente será titulado superior y especialista en Bibliotecas Universitarias.
Artículo 14º
El Subdirector del Servicio ejercerá las funciones que el Director le delegue y sustituirá al Director en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Sin perjuicio de esta delegación de funciones, el Subdirector del Servicio de Biblioteca ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Conseguir que la gestión y el funcionamiento diario de cada una de las Unidades se realice con criterios uniformes y acordes con la política emanada del Servicio de Biblioteca.
b) Coordinar el proceso de informatización de las Unidades y mantener el sistema informático en colaboración con el Centro de Cálculo.
c) Proponer la mejora permanente del desarrollo de todas las actividades del Servicio de Biblioteca.
d) Controlar y proponer la mejora de la coordinación de las actividades del Servicio de Biblioteca con los demás servicios universitarios.
3.2. Responsables de Unidad
Artículo 15º.
Al frente de cada Unidad habrá un Responsable, nombrado por el Director del Servicio de Biblioteca.
Artículo 16º.
Son competencias del Responsable de Unidad:
a) Asumir la responsabilidad, en dependencia estrecha con la Dirección del Servicio de Biblioteca, del funcionamiento diario de la Unidad a él encomendada, garantizando el cumplimiento en su Unidad de los objetivos del Servicio de Biblioteca.
b) Mantener al día el sistema informático y procurar mejorar sistemáticamente el desarrollo de todas las actividades de la Unidad a él encomendada.
3.3 Coordinadores de Sector
Artículo 17º.
Así mismo, al frente de cada sector o grupo de sectores en los que se dividen las funciones del Servicio de Biblioteca, habrá un Coordinador con la adecuada formación para desempeñar las funciones encomendadas. Estos Coordinadores serán nombrados por el Director del Servicio de Biblioteca, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Las competencias de cada Coordinador designado coincidirán con las funciones propias del sector encomendado, y enumeradas en el Artículo 4º de este Reglamento.
TÍTULO IV. USUARIOS
Artículo 18º.
Serán usuarios de pleno derecho del Servicio de Biblioteca de la Universidad Pontificia Comillas todos los miembros de la propia comunidad universitaria y de sus Centros Agregados.
Artículo 19º.
Se consideran como usuarios invitados todas aquellas personas que, previa identificación personal, precisen el uso de fondos de la Biblioteca, preferentemente el colectivo de Antiguos Alumnos y Profesores de la Universidad.
Artículo 20º.
Para hacer uso de los fondos y servicios del Servicio de Biblioteca, todos los usuarios de pleno derecho deberán hallarse en posesión de la tarjeta de la Universidad.
Artículo 21º.
La Universidad podrá establecer convenios o normas que validen como usuarios de pleno derecho a miembros de otras Instituciones.
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22º.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Quinto del Reglamento General de la Universidad - Régimen Disciplinario -, son constitutivos también de infracción los siguientes hechos relacionados directamente con el Servicio de Biblioteca:
1. Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para la devolución de los préstamos.
b) La alteración del orden en el Servicio de Biblioteca.
2. Son faltas graves:
a) El deterioro o pérdida de los fondos bibliográficos y documentales.
b) La continua y reiterada demora en la devolución de los fondos y documentos prestados.
3. Son faltas muy graves:
a) La sustracción o mutilación de libros, revistas o cualquier otro material bibliográfico o documental.
b) La no devolución de libros o documentos prestados, previa reclamación y sin causa justificada.
c) El uso indebido de las instalaciones y equipamientos del Servicio de Biblioteca que ocasione un perjuicio grave al mismo.
Artículo 23º.
Las faltas leves se sancionarán de la forma siguiente:
a) La devolución de un documento fuera de plazo será sancionada con la suspensión del acceso al servicio de préstamo por el período de tiempo determinado en la Normativa de Préstamo del Servicio de Biblioteca.
b) La alteración del buen orden en el Servicio de Biblioteca será sancionada, aparte de con la expulsión inmediata de la Biblioteca, con amonestación o prohibición de acceso a cualquiera de las Bibliotecas del Servicio de 15 días a 3 meses.
Artículo 24º.
La imposición de las sanciones por la comisión de faltas leves corresponde al Director del Servicio de Biblioteca y deberá comunicarse necesariamente por escrito.
Contra la resolución del Director del Servicio de Biblioteca cabe recurso de alzada ante el Rector de la Universidad en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 132 del Reglamento General de la Universidad.
Artículo 25º.
Las faltas graves se sancionarán de la forma siguiente:
a) El deterioro o perdida de los fondos bibliográficos y documentales será sancionado con la obligación de reponer los libros o documentos o, cuando ello no fuera posible, de indemnizar el perjuicio causado.
b) La continua y reiterada demora en la devolución de fondos y documentos prestados será sancionada con la prohibición de acceder al Servicio de Préstamos de libros y documentos por el tiempo de tres a seis meses.
Estas sanciones serán impuestas por el órgano a quien el Reglamento General de la Universidad atribuya competencia para sancionar las faltas graves. A estos efectos el Director del Servicio de Biblioteca pondrá inmediatamente los hechos en su conocimiento.
Para su imposición, el órgano sancionador se atendrá al procedimiento simplificado establecido en el artículo 131 del Reglamento General.
Artículo 26º.
Las faltas muy graves serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Universidad, a cuyo efecto el Director del Servicio de Biblioteca pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento del Rector de la Universidad.
Estas infracciones serán sancionadas, según los casos, además de con las sanciones que corresponda imponer conforme al Reglamento General de la Universidad, con la obligación de reponer los fondos o documentos o, en su caso, indemnizar el perjuicio causado, o con la prohibición de acceder a las Bibliotecas del Servicio, o al Servicio de Préstamos de libros y documentos por el tiempo de seis meses a un año.
Aprobado por Junta de Gobierno con fecha 24 de julio de 2000